Daños causados por menores
Responsabilidad cuando se producen estando bajo la compañía de familiares o allegados

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que una niña de 8 años, estando un día en el parque bajo la supervisión de su tío, atropelló a un peatón con una bicicleta de alquiler, provocando lesiones y diferentes gastos médicos a la persona atropellada. Tanto el tío como la empresa que alquiló la bicicleta fueron demandados por los daños y perjuicios sufridos por la víctima. La empresa de alquiler no llegó a comparecer en el juicio y fue declarada en rebeldía, pero el juzgado condenó a ambos a pagar una indemnización, aunque por una cantidad menor de la reclamada, porque consideraban que hubo responsabilidad tanto del tío como de la propia víctima.
El asunto llegó finalmente al TS después de varios recursos. El tío alegaba que, según el Código Civil, solo los padres tienen la llamada “responsabilidad objetiva” por los daños que causan sus hijos menores, y que no podía hacérsele responsable solo por ser un familiar. Sin embargo, el TS ha dejado claro que, aunque la ley dice que los padres tienen esa responsabilidad, las personas que, como él, cuidan de hecho a un menor también deben extremar la vigilancia y pueden ser responsables de los daños si actúan con negligencia.
En este caso, el TS considera que el tío fue responsable porque le proporcionó la bicicleta a la niña en un parque sin zonas específicas para bicicletas y no estuvo lo suficientemente pendiente para evitar el atropello. La condena, por tanto, es solidaria entre ambos demandados
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