Concurso de acreedores
Insuficiencia del mandamiento judicial genérico de cancelación registral de cargas
Una sociedad en liquidación dentro de un concurso de acreedores pidió que se borraran del Registro las cargas de una finca que seguía inscrita a su nombre. Para ello presentó un mandamiento judicial con una resolución firme que ordenaba levantar todas las cargas anteriores al concurso y las derivadas de este, incluida la hipoteca. Sin embargo, la registradora suspendió la cancelación.
El problema no era que faltara una orden del juez. Lo que faltaba era que el documento explicara si los acreedores hipotecarios conocían el plan de liquidación y las medidas previstas para cobrar sus créditos. Tampoco indicaba que se hubieran respetado las garantías legales que protegen a esos acreedores. Dicho de forma sencilla, antes de borrar la hipoteca, debía quedar reflejado que se habían tenido en cuenta los derechos de su titular.
El administrador concursal recurrió. Defendía que la decisión correspondía al juez del concurso y que la registradora no podía revisar lo que este había resuelto. También sostuvo que sobre la finca no había ningún crédito reconocido con privilegio especial, es decir, con esa protección específica. Pero los documentos que respaldaban esta última afirmación se presentaron por primera vez con el recurso, por lo que no pudieron valorarse para resolverlo.
La DGSJFP explica que hay que distinguir dos cosas. La registradora no puede volver a decidir sobre el fondo de una resolución judicial, pero sí comprobar que el documento permite cancelar los derechos inscritos respetando las garantías de sus titulares. En este caso, debía reflejar que los acreedores conocían el plan y las medidas de pago, o contener una declaración expresa del juez de que habían intervenido adecuadamente en el concurso.
Como la resolución solo ordenaba levantar las cargas de manera general, sin dejar constancia de esas garantías, la Dirección General confirmó la suspensión. La idea principal es que, para borrar una hipoteca del Registro en estas circunstancias, no basta con una orden genérica; el documento judicial debe recoger también la protección dada a los acreedores afectados.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia y emprender cuantas acciones pudieran resultar pertinentes.NOTICIAS RELACIONADAS
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